Decreto núm. 138, publicado el 18 de Noviembre de 2016. EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES OTORGADOS EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN LOS CASOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653643797

Decreto núm. 138, publicado el 18 de Noviembre de 2016. EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES OTORGADOS EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN LOS CASOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES OTORGADOS EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN LOS CASOS QUE INDICA

Núm. 138.- Santiago, 20 de octubre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 89° del DFL N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; el artículo 4° de la ley N° 18.696, en relación con la ley N° 18.059; el decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución N° 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones N° 83, de 10 de abril de 2013, N° 178, de 23 de agosto de 2013 y N°146, de 29 de mayo de 2014; la resolución N° 90, de 10 de febrero de 2014, modificada por la resolución N° 190, de 12 de agosto de 2014, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 90, de 28 de julio de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N°1504, de 12 de octubre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, corresponde al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regular y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos concesionados por su intermedio, tal como es el caso de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques.

  2. Que, en efecto, conforme lo establece el artículo 4 de la ley 18.696 "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación."

  3. Que, en ese contexto y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Licitación aprobadas mediante resolución N° 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones N° 83, de 10 de abril de 2013, N° 178, de 23 de agosto de 2013 y N°146, de 29 de mayo de 2014, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de resolución N° 90, de 10 de febrero de 2014, modificada por la resolución N° 190, de 12 de agosto de 2014, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se llamó a licitación pública para otorgar tres (3) concesiones para operar...

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