Decreto núm. 1379 EXENTO, publicado el 19 de Diciembre de 2022. ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2023 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916599831

Decreto núm. 1379 EXENTO, publicado el 19 de Diciembre de 2022. ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2023

Núm. 1.379 exento.- Santiago, 22 de noviembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960; el artículo único de la ley Nº 19.580, modificada por el artículo 3º de la ley Nº 20.846; el decreto supremo Nº 1.964, de 1998, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la asignación de operador de maquinaria pesada, modificado por el decreto supremo Nº 281, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo único de la ley Nº 19.580, y el artículo 3 del decreto Nº 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas: "el número máximo de personas con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos.

  2. - Que, el Ministerio de Obras Públicas para responder a aquellas demandas de infraestructura pública que permitan generar progreso y elevar la calidad de vida de las comunidades, especialmente de sectores alejados de los centros urbanos, utiliza la modalidad de ejecución por administración directa, a cargo de operadores especializados en el uso de maquinarias productivas.

  3. - Que, en este contexto, para la operación directa del parque de maquinaria pesada por parte del Ministerio de Obras Públicas, se requiere contar con equipos de trabajadores especializados en conducción y operación, para desarrollar diversas labores de conservación y mejoramiento de infraestructura pública a lo largo del país, proyectos entre los que se destacan el desarrollo de la infraestructura en caminos básicos, además, de la necesaria presencia de maquinaria en pasos fronterizos, así como también la intervención activa y directa de toda la clase de maquinaria pesada, y del personal necesario para la operación en casos de emergencias y catástrofes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR