Decreto núm. 137, publicado el 07 de Noviembre de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA PRESTOM CHILE LTDA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA PRESTOM CHILE LTDA.
Santiago, 28 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 137.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de las Bandas de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 56.440, de 03.05.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Prestom Chile Ltda., RUT Nº 76.114.992-K, con domicilio en Avda. La Montaña Norte Nº 4174, comuna de Lampa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a multipunto en la Banda de 5,2 GHz, según se indica a continuación:
1.2 Instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces punto multipunto en la banda de 5,4 GHz, según se indica a continuación:
1.3 Instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto multipunto en la banda de 5,8 GHz, según se indica a continuación:
1.4 Instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto en la banda de 5,4 GHz, según se indica a continuación:
1.5 Instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto en la banda de 5,8 GHz, según se indica a continuación:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
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La zona de servicio corresponderá a la comuna de Lampa, Región Metropolitana.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la...
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