Decreto núm. 1364, publicado el 04 de Diciembre de 2018. ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE LA FUERZA EN LAS INTERVENCIONES POLICIALES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE LA FUERZA EN LAS INTERVENCIONES POLICIALES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
Núm. 1.364.- Santiago, 13 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 5, 32 Nº 6 y 101 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1, 2, 3, y 7, del DFL Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en el decreto Nº 873, del año 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; en los informes de fondo Nº31/17 y Nº67/18, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativos al Caso 12.880, "Edmundo Alex Lemún Saavedra Vs. Chile"; en el "Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones Caso 12.880 "Edmundo Alex Lemún Saavedra Vs. Chile"; la Orden General Nº2.287, de 2014, de Carabineros de Chile, que aprueba la actualización de Protocolos de Intervención del Orden Público; la circular Nº 1.756, de 2013, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
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Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 Nº 6, faculta al Presidente de la República a dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
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Que, el artículo 101 de la Constitución Política de la República, señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
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Que, el artículo 5 de la Constitución Política de la República, en su inciso segundo, consagra el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos que emanan de la naturaleza humana, ya sea que estén garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
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Que, el DFL Nº1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son órganos de la Administración del Estado, debiendo someter su actuar a la Constitución y a las leyes.
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Que, por su parte, el artículo 3 literal b) de la ley Nº20.502, establece la competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materias relativas a la...
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