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Decreto núm. 1364, publicado el 04 de Diciembre de 2018. ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE LA FUERZA EN LAS INTERVENCIONES POLICIALES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE LA FUERZA EN LAS INTERVENCIONES POLICIALES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

Núm. 1.364.- Santiago, 13 de noviembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 5, 326 y 101 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1, 2, 3, y 7, del DFL Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en el decreto Nº 873, del año 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; en los informes de fondo Nº31/17 y Nº67/18, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativos al Caso 12.880, "Edmundo Alex Lemún Saavedra Vs. Chile"; en el "Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones Caso 12.880 "Edmundo Alex Lemún Saavedra Vs. Chile"; la Orden General Nº2.287, de 2014, de Carabineros de Chile, que aprueba la actualización de Protocolos de Intervención del Orden Público; la circular Nº 1.756, de 2013, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que, la Constitución Política de la República en su artículo 326, faculta al Presidente de la República a dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

  2. Que, el artículo 101 de la Constitución Política de la República, señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

  3. Que, el artículo 5 de la Constitución Política de la República, en su inciso segundo, consagra el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos que emanan de la naturaleza humana, ya sea que estén garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

  4. Que, el DFL Nº1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son órganos de la Administración del Estado, debiendo someter su actuar a la Constitución y a las leyes.

  5. Que, por su parte, el artículo 3 literal b) de la ley Nº20.502, establece la competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materias relativas a la...

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