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Decreto núm. 136 EXENTO, publicado el 13 de Julio de 2023. RECONOCE EN EL PATRIMONIO UNIVERSITARIO SUMAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorUNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
Rango de LeyDecreto

RECONOCE EN EL PATRIMONIO UNIVERSITARIO SUMAS QUE INDICA

Núm. 136 exento.- Valparaíso, 1 de marzo de 2023.

Visto y considerando:

  1. El Acuerdo N° 6 de la H.J.D. adoptado en la Sesión N° 320, de 25 de abril de 2015, que indica que "mediante unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta Directiva de la Universidad de Valparaíso acuerda solicitar, previo informe de la Fiscalía General, que se adopte como una política que los depósitos no identificados, en los que haya operado la prescripción no sean incluidos como pasivos en el balance ni como activo en la cuenta por cobrar".

  2. El oficio N° 54, de 31 de marzo de 2015, del Fiscal General dirigido al Director de Administración y Finanzas, mediante el cual informa acerca del tratamiento de depósitos no identificados en los que ha operado la prescripción.

  3. El decreto exento N° 53, del año 2019, que deja sin efecto el decreto exento N° 3.748 del año 2015 y la resolución exenta N° 26, del 3 de enero de 2019, que aprueba el Procedimiento de PNTO-0059 "Determinación y Gestión de Depósitos No Identificados", Versión 1.1.

  4. El dictamen N° 21609, de 10 de abril de 2014, dirigido a la Superintendencia de Valores y Seguros, que indica en lo particular: "... que en lo que atañe a la regularización contable solicitada, es necesario manifestar que en atención a que estos Eventuales pasivos no cuentan con los antecedentes o documentación de respaldo que permita individualizar a quienes efectuaron los depósitos de la especie, y por ende, determinar los beneficiarios de las devoluciones que resulten procedentes y, además, al encontrarse agotadas las gestiones indagatorias en tal sentido, se estima del caso que esa superintendencia reconozca el incremento de las disponibilidades tratándose de aquellos abonos que, a la data, tengan una permanencia igual o superior a cinco años que impidan el ejercicio de las eventuales acciones de cobro a su respecto. Igual reconocimiento deberá efectuarse cuando los restantes depósitos vayan cumpliendo el lapso antes indicado, y en el Evento de que alguno de los potenciales acreedores de tales recursos recurra a los tribunales para hacer exigible la devolución de los mismos, deberán oponerse las correspondientes excepciones de prescripción".

  5. La necesidad de efectuar el reconocimiento año 2016 de $10.221.979.- (Diez millones doscientos veintiún mil novecientos setenta y nueve pesos) y año 2017 $10.671.391.- (Diez millones seiscientos setenta y un mil trescientos...

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