Decreto núm. 134, publicado el 01 de Octubre de 2021. MODIFICA EL ARTÍCULO 9°, DEL DECRETO N° 625, DE 1964, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS, LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS, N° 9
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL ARTÍCULO 9°, DEL DECRETO N° 625, DE 1964, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS, LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS, N° 9
Núm. 134.- Santiago, 9 de junio de 2021.
Visto:
-
Lo dispuesto en los artículos 24, 32, numeral 6°, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile;
-
La Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
-
Lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
-
La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
-
Lo dispuesto en el artículo 46°, letra c), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
-
El decreto supremo N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, N° 9; y
-
Las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican y que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, respectivamente.
Considerando:
-
Que, el artículo 46°, letra c), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 46°.- El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo:
-
Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:
Se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:
2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los jefes autorizados para ello, según el reglamento respectivo. Los feriados y permisos, una vez otorgados, sólo podrán ser suspendidos por razones del Servicio muy justificadas.";
-
Que, según el artículo 9°, del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, N° 9, el Presidente de la República podrá conceder permiso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba