Decreto núm. 1336 EXENTO, publicado el 09 de Noviembre de 2021. INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE PUERTO VARAS, LOS MUERMOS, FRESIA, FRUTILLAR, LLANQUIHUE TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE LLANQUIHUE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877936966

Decreto núm. 1336 EXENTO, publicado el 09 de Noviembre de 2021. INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE PUERTO VARAS, LOS MUERMOS, FRESIA, FRUTILLAR, LLANQUIHUE TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE LLANQUIHUE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE PUERTO VARAS, LOS MUERMOS, FRESIA, FRUTILLAR, LLANQUIHUE TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE LLANQUIHUE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040

Núm. 1.336 exento.- Santiago, 15 de octubre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto Nº 74, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución exenta Nº 848, de 2018, del Ministerio de Educación, que Delega en el Director de Educación Pública las Facultades que indica; en las resoluciones exentas Nºs. 1.595, 1.596, 1.597, 1.598 y 1.599, todas de 2019, de la Dirección de Educación Pública; en las resoluciones exentas Nºs. 1.614, 1.609, 1.604, 1.606 y 1.611, todas de 2020, de la Dirección de Educación Pública; en el oficio ordinario Nº 2.199, de 2021, de la Dirección de Educación Pública; y, en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las Materias de Personal que se indican.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

Que, el artículo , inciso de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.

Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo cuarto transitorio, el traspaso del servicio educacional que prestan las...

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