Decreto núm. 1334 EXENTO, publicado el 09 de Noviembre de 2021. INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE HUALQUI, CHIGUAYANTE, CONCEPCIÓN Y FLORIDA, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE ANDALIÉN SUR, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877949572

Decreto núm. 1334 EXENTO, publicado el 09 de Noviembre de 2021. INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE HUALQUI, CHIGUAYANTE, CONCEPCIÓN Y FLORIDA, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE ANDALIÉN SUR, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE HUALQUI, CHIGUAYANTE, CONCEPCIÓN Y FLORIDA, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE ANDALIÉN SUR, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040

Núm. 1.334 exento.- Santiago, 15 de octubre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL N° 61, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur que comprende las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui y Florida, y otras materias que indica; en la resolución exenta N° 241, de 2018, del Ministerio de Educación, que delega en el Director de Educación Pública las Facultades que indica; en el decreto N° 72, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en las resoluciones exentas N°s 1.380, 1.381, 1.382 y 1.383, todas de 2018, de la Dirección de Educación Pública; en las resoluciones exentas N°s 2.132, 2.136, 2.141 y 2.142, todas de 2019, de la Dirección de Educación Pública; en las resoluciones exentas N°s 908; 909, 910 y 911, todas de 2021, de la Dirección de Educación Pública; en el oficio ordinario N° 2199, de 2021, de la Dirección de Educación Pública: y, en las resoluciones N°s 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las Materias de Personal que se indican.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

Que, el artículo 1°, inciso 2° de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y...

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