Decreto núm. 132, publicado el 30 de Noviembre de 2020. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 132.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.
Vistos:
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El oficio Ord. N° 481 del Intendente Regional de Atacama, de 19 de octubre de 2020;
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El informe técnico N° 35, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Copiapó", de 8 de octubre de 2020;
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El oficio Ord. D.G.A. N° 513 del Director General de Aguas, de 28 de octubre de 2020;
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El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
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La resolución D.G.A. N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución D.G.A. N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
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Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, y
Considerando:
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Que, por medio del oficio Ord. N° 481, de 19 de octubre de 2020, del Intendente Regional de Atacama, de la Región de Atacama, solicitó declarar escasez hídrica a la provincia de Copiapó, Región de Atacama, en razón de la sequía que la afecta en la actualidad, según los datos hidrometereológicos mensuales de caudales y precipitaciones en la cuenca del río Copiapó.
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Que, El informe técnico N° 35, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Copiapó", de 8 de octubre de 2020, indica que en dicha provincia, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.
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de la resolución D.G.A. N° 1.674, de 2012, para las precipitaciones, pues el indicador de sequía (IPE) calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas, como con el numeral 6.
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de la citada resolución, referente a los caudales, pues el indicador de sequía (ICE) calculado, también es menor al índice límite definido.
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Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. D.G.A. N° 513, de 28 de octubre de 2020, solicitó se declare zona de escasez a la provincia de Copiapó, Región de Atacama.
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Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con Informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
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Que, teniendo...
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