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Decreto núm. 132, publicado el 30 de Noviembre de 2020. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 132.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.

Vistos:

  1. El oficio Ord. N° 481 del Intendente Regional de Atacama, de 19 de octubre de 2020;

  2. El informe técnico N° 35, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Copiapó", de 8 de octubre de 2020;

  3. El oficio Ord. D.G.A. N° 513 del Director General de Aguas, de 28 de octubre de 2020;

  4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

  5. La resolución D.G.A. N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución D.G.A. N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;

  6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso del Código de Aguas, y

    Considerando:

  7. Que, por medio del oficio Ord. N° 481, de 19 de octubre de 2020, del Intendente Regional de Atacama, de la Región de Atacama, solicitó declarar escasez hídrica a la provincia de Copiapó, Región de Atacama, en razón de la sequía que la afecta en la actualidad, según los datos hidrometereológicos mensuales de caudales y precipitaciones en la cuenca del río Copiapó.

  8. Que, El informe técnico N° 35, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Copiapó", de 8 de octubre de 2020, indica que en dicha provincia, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.

    1. de la resolución D.G.A. N° 1.674, de 2012, para las precipitaciones, pues el indicador de sequía (IPE) calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas, como con el numeral 6.

    2. de la citada resolución, referente a los caudales, pues el indicador de sequía (ICE) calculado, también es menor al índice límite definido.

  9. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. D.G.A. N° 513, de 28 de octubre de 2020, solicitó se declare zona de escasez a la provincia de Copiapó, Región de Atacama.

  10. Que, el artículo 314 inciso del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con Informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.

  11. Que, teniendo...

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