Decreto núm. 131, publicado el 05 de Julio de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 80, DE 1991, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936893641

Decreto núm. 131, publicado el 05 de Julio de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 80, DE 1991, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 80, DE 1991, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 131.- Santiago, 3 de marzo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 103 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.424, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto N° 248, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba Reglamento orgánico y de funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional"; en el artículo 2, del decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas; el decreto supremo N° 288, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y su anexo"; el decreto supremo N° 190, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional"; el decreto supremo N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba reglamento complementario de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares"; el decreto supremo N° 80, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Crea Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional" y sus modificaciones; el decreto supremo N° 144, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas"; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 2, letras a), b), c) y d) del decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, dispone que quedan sometidos a la supervigilancia y control del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional:

    1. el material de uso bélico; b) las armas de fuego; c) las municiones y cartuchos; y d) los explosivos y otros artefactos de similar naturaleza de uso industrial, minero u otro uso legítimo que requiera de autorización, sus partes, dispositivos y piezas, incluyendo los detonadores y otros elementos semejantes.

  2. Que, el artículo 4 de la citada ley, exige para exportar o celebrar convenciones sobre estos elementos, la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), disponiendo en su inciso penúltimo que: "Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos precedentes, como, asimismo, lo que las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica produzcan para el uso de las Instituciones de la Defensa Nacional. Sin embargo, el Ministro de...

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