Decreto núm. 130 EXENTO, publicado el 29 de Marzo de 2018. FIJA LISTA DE MERCANCÍAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY N° 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MÁXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 2017 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707281069

Decreto núm. 130 EXENTO, publicado el 29 de Marzo de 2018. FIJA LISTA DE MERCANCÍAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY N° 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MÁXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA LISTA DE MERCANCÍAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY N° 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MÁXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 2017

Núm. 130 exento.- Santiago, 20 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.480, que Establece Sistema de Reintegro de Gravámenes que incidan en Costo de Insumos de Exportaciones Menores No Tradicionales; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el dictamen N° 6.809, de Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 18.480, establece un sistema simplificado del reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de exportaciones menores no tradicionales.

  2. Que, el beneficio del reintegro, ascendente al 3% del valor de los correspondientes productos exportados y calculado de acuerdo a las normas indicadas en la ley referida, rige respecto de todas las mercancías susceptibles de acogerse a ésta hasta la fecha de vigencia de la lista que las excluya, en conformidad a los artículos , , y 5º bis de la ley Nº 18.480.

  3. Que, según dispone el artículo 3º de la citada ley, antes del 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo debe fijar, mediante decreto suscrito además por el Ministerio de Hacienda, una lista de las mercancías excluidas, clasificadas según las posiciones arancelarias vigentes en la fecha de confección de la misma.

  4. Que, para la elaboración de la lista antes referida, se consideró lo indicado por el Banco Central de Chile, en oficio Nº 218, de 25 de enero de 2018, y por el Servicio Nacional de Aduanas, en sus oficios N° 1.477, de 26 de enero de 2018 y Nº 3.918, de 13 de marzo de 2018 y la propuesta preparada por la División de Política Comercial e Industrial, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 14 de marzo de 2018.

  5. Que, por tanto, debe fijarse una lista de las mercancías excluidas, clasificadas según las posiciones arancelarias vigentes, en conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.480.

Decreto:

Artículo 1°

Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.480:

  1. Mercancías que conforme al inciso segundo del artículo , de la Ley N° 18.480, al 31 de diciembre de 1990 se...

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