Decreto núm. 130 EXENTO, publicado el 27 de Marzo de 2024. ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1028503274

Decreto núm. 130 EXENTO, publicado el 27 de Marzo de 2024. ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Núm. 130 exento.- Santiago, 25 de marzo de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 del DFL Nº 31, de 2005, que Aprueba el texto refundido, coordinador y sistematizado de la Ley Nº 18.525, que establece normas sobre la importación de mercancías; el decreto supremo Nº 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento Antidistorsiones; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Acta de la sesión Nº 437 de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, celebrada con fecha 23 y 28 de febrero de 2024 y sus antecedentes; el oficio reservado Nº CD 257, de 19 de marzo de 2024, del Presidente de la Comisión mencionada; el oficio Res. Nº 409, de 19 de marzo de 2024, del Ministro de Hacienda; el oficio Gab. Pres. Nº 411, recibido en este Ministerio con fecha 22 de marzo de 2024, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Comisión Nacional encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en su sesión Nº 437, de 23 y 28 de febrero de 2024, acordó recomendar la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1111 del Sistema Armonizado Chileno, por un plazo de vigencia hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva, pero no mayor a 4 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

  2. Que, los derechos provisionales de antidumping recomendados son de 9,2% para las importaciones originarias de la empresa Changshu Feifan Metalwork Co., Ltd.; de 22,5% para las importaciones originarias de la empresa Changshu Longte Grinding Ball Co. Ltd.; de 14,2% para las importaciones originarias de la empresa Jiangyin Xingcheng Magotteaux Steel Balls Co. Ltd.; y de 22,5% para las importaciones originarias del resto de las empresas de la República Popular China. Se exceptúan de la medida recomendada a las importaciones originarias de las empresas Goldpro New Materials Co. Ltd. y Shandong Iraeta Heavy Industry Co. Ltd...

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