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Decreto núm. 13, publicado el 29 de Septiembre de 2021. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL COSTERO DE TOTORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL COSTERO DE TOTORAL

Núm. 13.- Santiago, 1 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Costero de Totoral por la Comunidad Agrícola de Totoral; en el oficio ordinario Nº 3544, de 2 de octubre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 22/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 4 de noviembre de 2020; en la resolución Nº 7, de 2020, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que el área que se propone declarar santuario de la naturaleza es un humedal costero que posee una superficie aproximada de 368 hectáreas y se encuentra emplazada en el desierto de Atacama, en la propiedad de la Comunidad Agrícola de Totoral, localizada a 89 km aproximadamente al sur de Copiapó y a 88 km aproximadamente al norte de Vallenar, comuna y provincia de Copiapó, en la Región de Atacama.

  5. Que los humedales costeros de la Región de Atacama son parte de la costa árida del Pacífico, conforman una valiosa cadena de sitios de alta biodiversidad, son relevantes para aves migratorias que viajan por esta costa y proporcionan servicios ecosistémicos de alta relevancia, tanto de suministro, de regulación como culturales.

  6. Que, específicamente el humedal costero de Totoral, es un foco importante de concentración de biodiversidad con alto valor ecológico. Es uno de los escasos humedales costeros de la región de Atacama y forma parte del hábitat de aves migratorias de la ruta Pacífico-Oeste e incluso de las rutas conocidas como América-Interior, Patagonia y del Altiplano Andino.

  7. Que el sistema hidrológico del humedal es de muy alta relevancia y está constituido por tres lagunas que dan forma a un humedal de tipo estuarino que no presenta escurrimientos superficiales...

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