Decreto núm. 13, publicado el 10 de Julio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870835202

Decreto núm. 13, publicado el 10 de Julio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Santiago, 14 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 13.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza Denominado "Chile Solidario"; en la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto supremo N° 22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo letra f) de la ley N° 20.530; en el decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que Aprueba Reglamento del Registro de Información Social, y sus modificaciones; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", dicho Sistema contará con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo letra f) de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica, dicho ministerio debe definir los instrumentos de focalización de los...

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