Decreto núm. 13, publicado el 23 de Enero de 2021. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO Nº 4 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855952697

Decreto núm. 13, publicado el 23 de Enero de 2021. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO Nº 4 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO Nº 4 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 13 T.- Santiago, 12 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que "Fija Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2017, en adelante el "decreto exento Nº 4"; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda; en el decreto exento Nº 422, de 9 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el plan de expansión del sistema de transmisión nacional para los doce meses siguientes; en la resolución exenta Nº 127, de 20 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que "Aprueba Informe Técnico Resultado del Llamado a Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Ejecución y Explotación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía", enviada al Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 281/2020, de fecha 20 de abril de 2020; en la resolución exenta Nº 188, de 5 de junio de 2020, de la Comisión, que Rectifica la resolución exenta Nº 127 de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de abril de 2020, que "Aprueba Informe Técnico Resultado del Llamado a Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Ejecución y Explotación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía", enviada al Ministerio mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 406/2020, de fecha 5 de junio de 2020; en lo informado por el Coordinador en su carta DE 01819-20, de fecha 14 de abril de 2020, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92º de la ley, mediante decreto exento Nº 4, esta Secretaría de Estado fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2017.

  2. Que, el Coordinador realizó la Licitación Pública Internacional para la adjudicación de los derechos de ejecución y explotación de las obras nuevas fijadas por el decreto exento Nº 4, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley.

  3. Que, seguidamente y considerando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96º de la Ley, el Coordinador resolvió la referida licitación y adjudicó la construcción y ejecución de las obras nuevas que se indican en el presente decreto, en conformidad a las respectivas bases de licitación, y procedió a informar a la Comisión sobre la evaluación de los proyectos y su adjudicación mediante su carta DE 01819-20, de fecha 14 de abril de 2020.

  4. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96º de la Ley, la Comisión mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 281/2020, de 20 de abril de 2020, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 127, de igual fecha, que "Aprueba Informe Técnico Resultado del Llamado a Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Ejecución y Explotación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía", la que fue rectificada mediante la resolución exenta Nº 188, de 5 de junio de 2020, de la Comisión, siendo esta última remitida a este Ministerio a través del oficio CNE Of. Ord. Nº 406/2020, de 5 de junio de 2020.

  5. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96º de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar, tratándose de las obras nuevas:

    a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) La empresa adjudicataria; c) Las características técnicas del proyecto; d) La fecha de entrada en operación; e) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras (V.A.T.T.), conforme al resultado de la licitación, y f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.

    Decreto:

    1. Fíjanse los derechos y condiciones de ejecución y explotación, las empresas adjudicatarias, plazos máximos para la entrada en operación y valor de la transmisión por tramo (V.A.T.T.) de las obras nuevas contempladas en el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía, correspondientes al Plan de Expansión del año 2017, que se indican a continuación:

      Tabla 1: Obras Adjudicadas del Sistema de Transmisión

      En el caso de la obra "Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento", indicada en la fila 4 de la Tabla 1, dado que el proyecto se ha dividido en dos etapas, construcción y desmantelamiento, ambas con plazos constructivos diferentes, el V.A.T.T. adjudicado que se establece en la Tabla 1 se ha separado de manera proporcional a estas labores conforme lo calculado como valor de inversión referencial en el Plan de Expansión 2017. A partir de lo anterior, se obtienen para cada etapa del proyecto los valores que se indican en la Tabla 2.

      Tabla 2: Separación de V.A.T.T. según etapas del proyecto "Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento"

      Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la Tabla 1, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

      Respecto del proyecto "Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento", en vista de ser una obra que se desarrollará en dos etapas, se considera que la primera etapa del proyecto, asociada a la construcción del bypass, deberá estar construida y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, mientras que la segunda etapa, asociada al desmantelamiento de los tramos de líneas existentes, deberá ejecutarse dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

      En caso de que el día de entrada en operación de un determinado proyecto de los indicados anteriormente sea un día sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.

    2. Fíjanse las características técnicas mínimas de las obras nuevas señaladas en el artículo anterior.

  6. NUEVA S/E SECCIONADORA PARINAS 500/220 KV

    1.1. Descripción General de la Obra

    El proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora Parinas y la construcción del seccionamiento de la línea 2x500 kV Los Changos - Cumbre, que incorpore un patio en 500 kV en configuración interruptor y medio en tecnología AIS o Air Insulated Switchgear, el patio de 220 kV en la configuración interruptor y medio y un patio de transformación. Para los patios de 500 kV y 220 kV, se considera una capacidad de barras de, al menos, 2.000 MVA con 75ºC en el conductor y 35ºC con sol. Además, el patio de transformación considera un banco de autotransformadores 500/220 kV, 750 MVA, más una unidad de reserva. La conexión de la unidad de reserva deberá ser automatizada. Adicionalmente, el proyecto considera dos bancos de reactores monofásicos con su respectiva unidad de reserva común y una capacidad total de 150 MVAr cada uno.

    Además, el proyecto contempla el seccionamiento de la línea dedicada 1x220 kV Eólica Taltal - Tap Taltal, aproximadamente a 5 km de la central "Eólica Taltal", mediante una nueva línea 2x220 kV para permitir su conexión a la barra de 220 kV de la nueva subestación Parinas. Adicionalmente, el proyecto considera la conexión de la línea 1x220 kV Tap Taltal - Lalackama con la línea 1x220 kV Eólica Taltal - Tap Taltal en las proximidades del Tap Taltal, incluyendo la desconexión de ambas líneas del Tap Taltal.

    La subestación se deberá emplazar aproximadamente a 170 km al norte de la S/E Cumbre, siguiendo el trazado de la línea 2x500 kV Los Changos - Cumbre, dentro de un radio de 15 km respecto de ese punto.

    En el patio de 500 kV se deberán construir dos diagonales para el seccionamiento de la línea 2x500 kV Los Changos - Cumbre, una diagonal para conectar los bancos de reactores monofásicos y media diagonal para conectar el banco de autotransformadores de la subestación. Los paños de los bancos de reactores monofásicos deberán conectarse en diagonales distintas. Además, en el patio de 500 kV se deberá contar con espacio adicional para dos diagonales con barras y plataforma construidas, que permitan la conexión de futuros proyectos.

    En el patio de 220 kV se deberá construir una diagonal para la conexión de la línea de enlace que secciona la línea 1x220 kV Eólica Taltal - Tap Taltal y media diagonal para la conexión del banco de autotransformadores de la subestación. Además, en el patio de 220 kV se deberá considerar espacio adicional para tres diagonales con barra y plataforma...

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