Decreto núm. 13 EXENTO, publicado el 19 de Enero de 2022. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 13 exento.- Santiago, 18 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N° 20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la Ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 53 y N° 54, ambos de 17 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
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- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
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- Aplícanse a contar del día 20 de enero de 2022, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
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- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 20 de enero de 2022, determínanse...
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