Decreto núm. 1284 EXENTO, publicado el 29 de Diciembre de 2014. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 173 SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DESTINADOS AL USO EN INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS EN SERES HUMANOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 550652750

Decreto núm. 1284 EXENTO, publicado el 29 de Diciembre de 2014. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 173 SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DESTINADOS AL USO EN INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS EN SERES HUMANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 173 SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DESTINADOS AL USO EN INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS EN SERES HUMANOS

Núm. 1.284 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2014.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico y decreto supremo Nº 28 de 2009, todos de esta Secretaría de Estado; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que el Ministerio de Salud debe cumplir con las tareas que le conciernen en cuanto a proponer políticas, formular planes y programas de salud.

  3. Que para efectos de vigilar la salud pública del país, esta Secretaría de Estado se encuentra facultada para dictar normas generales sobre materias técnicas y administrativas a las que deben ceñirse los organismos y entidades del Sistema.

  4. Que en virtud de las disposiciones del decreto supremo Nº 65 de fecha 10 de octubre de 2013, es necesaria la dictación de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos destinados al uso en investigaciones científicas y así plasmar las exigencias regulatorias para la producción de medicamentos empleados en las referidas investigaciones, asegurando su calidad.

  5. Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente:

    Decreto:

  6. Se aprueba la Norma Técnica Nº 173 denominada "Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para productos farmacéuticos destinados al uso en investigaciones científicas en seres humanos", el que será publicado y se mantendrá en la página web del Ministerio de Salud...

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