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Decreto núm. 1280 EXENTO, publicado el 02 de Junio de 2021. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA ANCIANIDAD' PARA EFECTUAR COLECTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA ANCIANIDAD" PARA EFECTUAR COLECTA

Núm. 1.280 exento.- Santiago, 4 de mayo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, de 1952, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; en la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 16.436, de 1966, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en el decreto supremo Nº 74, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa subrogante que indica para el cargo de Ministro del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y los antecedentes adjuntos.

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad", para realizar una colecta pública en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, de Los Ríos, de Los Lagos, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana los días 15 y 16 de octubre de 2021.

  2. - La colecta deberá efectuarse dando estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, según lo dispuesto por la autoridad al momento de efectuarse la colecta.

  3. - Las utilidades que se generen producto de esta colecta, serán destinadas a atender las necesidades de los adultos mayores que se encuentren en la Institución, tales como: alimentación, medicamentos, insumos médicos y elementos de protección personal, pañales para adultos, servicios básicos para los hogares, mantención y reparación de infraestructura y equipos de hogares, vestuario, ropa de cama, útiles y enseres de aseo, camas y catres clínicos.

  4. - Las erogaciones sólo...

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