Decreto núm. 128, publicado el 29 de Agosto de 2022. MODIFICA DECRETO N°277, DE 1974, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA EL DNL-910 'REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909481035

Decreto núm. 128, publicado el 29 de Agosto de 2022. MODIFICA DECRETO N°277, DE 1974, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA EL DNL-910 'REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N°277, DE 1974, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA EL DNL-910 "REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS"

Núm. 128.- Santiago, 2 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley N° 18.948; Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el DNL-910 "Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas"; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República y lo propuesto por el Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile mediante oficio CJFA "R" N° 45183/10978/MDN, de fecha 27 de noviembre de 2020.

Considerando:

  1. Que, para el cumplimiento de los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, consagrados en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se hace indispensable agilizar la tramitación de las investigaciones sumarias administrativas substanciadas al interior de las Fuerzas Armadas.

  2. Que, una de las maneras de modernizar y agilizar dichas investigaciones, es permitir que la expedición de los actos del procedimiento que se verifiquen en este tipo de procesos pueda también expresarse por medios electrónicos.

  3. Que, también es indispensable actualizar y hacer más expedito el sistema recursivo previsto en dicho reglamento disciplinario, adecuándolo a la realidad prevista en otros procesos sancionatorios disciplinarios de la Administración del Estado, eliminando para ello el recurso de apelación sucesivo ante las diversas instancias administrativas.

  4. Que, además es necesario adecuar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria consagrado en este reglamento, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".

  5. Que, como consecuencia de lo anterior, surge la necesidad de modificar el decreto supremo N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuanto a incorporar tecnologías de la información y comunicación, que faciliten la tramitación electrónica de estos procedimientos administrativos, adecuar los plazos de prescripción de la acción disciplinaria y eliminar los recursos de apelación sucesivos,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el DNL-910 "Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas", en la forma que se señala:

  1. - Reemplázase en el inciso tercero del artículo 11 la expresión "dos" por "cuatro".

  2. - Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso quinto:

    "Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.".

  3. - Agrégase a continuación del artículo 14, un artículo 14 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    "Art. 14 bis. Toda Investigación Sumaria Administrativa podrá tramitarse a través de medios electrónicos, debiendo constar en un expediente de igual naturaleza.

    Los Comandantes en Jefe Institucionales, quedan facultados para dictar las instrucciones necesarias para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR