Decreto núm. 128, publicado el 29 de Agosto de 2022. MODIFICA DECRETO N°277, DE 1974, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA EL DNL-910 'REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N°277, DE 1974, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA EL DNL-910 "REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS"
Núm. 128.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley N° 18.948; Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el DNL-910 "Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas"; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República y lo propuesto por el Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile mediante oficio CJFA "R" N° 45183/10978/MDN, de fecha 27 de noviembre de 2020.
Considerando:
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Que, para el cumplimiento de los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, consagrados en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se hace indispensable agilizar la tramitación de las investigaciones sumarias administrativas substanciadas al interior de las Fuerzas Armadas.
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Que, una de las maneras de modernizar y agilizar dichas investigaciones, es permitir que la expedición de los actos del procedimiento que se verifiquen en este tipo de procesos pueda también expresarse por medios electrónicos.
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Que, también es indispensable actualizar y hacer más expedito el sistema recursivo previsto en dicho reglamento disciplinario, adecuándolo a la realidad prevista en otros procesos sancionatorios disciplinarios de la Administración del Estado, eliminando para ello el recurso de apelación sucesivo ante las diversas instancias administrativas.
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Que, además es necesario adecuar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria consagrado en este reglamento, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".
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Que, como consecuencia de lo anterior, surge la necesidad de modificar el decreto supremo N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuanto a incorporar tecnologías de la información y comunicación, que faciliten la tramitación electrónica de estos procedimientos administrativos, adecuar los plazos de prescripción de la acción disciplinaria y eliminar los recursos de apelación sucesivos,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el DNL-910 "Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas", en la forma que se señala:
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- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 11 la expresión "dos" por "cuatro".
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- Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso quinto:
"Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.".
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- Agrégase a continuación del artículo 14, un artículo 14 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Art. 14 bis. Toda Investigación Sumaria Administrativa podrá tramitarse a través de medios electrónicos, debiendo constar en un expediente de igual naturaleza.
Los Comandantes en Jefe Institucionales, quedan facultados para dictar las instrucciones necesarias para la...
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