Decreto núm. 127, publicado el 19 de Junio de 2019. MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1° DFL (ED.) N° 4, DE 1981, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794241649

Decreto núm. 127, publicado el 19 de Junio de 2019. MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1° DFL (ED.) N° 4, DE 1981, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1° DFL (ED.) N° 4, DE 1981, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 127.- Santiago, 8 de abril de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409; en el decreto N° 40, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409, consigna recursos "Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981".

Que, la glosa 12 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1° del DFL N° 4, de 1981, Ministerio de Educación, en los términos establecidos en el decreto N° 40, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981", es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de adecuarla a nuevas necesidades y, de esa manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto N° 40, de 2015, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

  1. En el artículo 2°, suprímase la frase ", y a lo menos el 75% de ellos se asignarán a las instituciones cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago".

  2. Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

  1. - En el literal a) Elemento Mixto:

    1. Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:

    "2.- Plan de mejoramiento para el fortalecimiento de las Pedagogías: El monto total a distribuir por el presente numeral será de M$7.200.000, el cual será asignado de acuerdo con los parámetros descritos a continuación:

  2. Universidades con Oferta de Pregrado de Pedagogías:

    Se distribuirán M$100.000 a cada universidad beneficiaria que cuente con oferta académica de pregrado de pedagogías en el año anterior al cálculo de la presente fórmula, conforme a la Base de Oferta Académica del SIES.

  3. Indicadores de Pedagogía:

    El monto total disponible para este parámetro se obtendrá de restar de la suma total disponible para el presente literal el monto de recursos distribuidos de acuerdo con el numeral anterior.

    Para determinar el monto a distribuir para cada universidad beneficiaria, se calcularán los valores de cada uno de los siguientes indicadores, de la manera que se indica a continuación:

    a.- Promedio de años de acreditación de Programas de pregrado de Pedagogía de las universidades beneficiarias:

    a.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificarán aquellos programas de pregrado de pedagogía que se encuentren acreditados al 31 de diciembre y que cuenten con ingreso a primer año, ambos en el año anterior al cálculo de la presente fórmula, de acuerdo con la Base de Matrícula del SIES y a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación, respectivamente. Para estos efectos, se excluirán los programas de bachillerato y los programas de formación pedagógica. En la eventualidad que una institución no cuente con programas de pregrado de pedagogía acreditados, se le considerará para efectos del cálculo un valor igual a cero.

    a.2.- En segundo lugar, se sumarán los años de acreditación de los programas identificados en el punto anterior, para cada universidad beneficiaria.

    a.3.- En tercer lugar, se dividirá la suma total obtenida de acuerdo al punto anterior por el número total de programas de pedagogía acreditados de cada universidad beneficiaria, obteniéndose el promedio de años de acreditación para programas de pedagogía (PACP) de las mismas.

    a.4.- En cuarto lugar, de acuerdo con los datos obtenidos en el punto a.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias conforme a lo siguiente:

    a.4.1.- Si la universidad obtiene más de 0 años y menos de 3 años de PACP, se le asignarán 20 puntos.

    a.4.2.- Si la universidad obtiene al menos 3 y menos de 4 años de PACP, se le asignarán 40 puntos.

    a.4.3.- Si la universidad obtiene al menos 4 y menos de 5 años de PACP, se le asignarán 60 puntos.

    a.4.4.- Si la universidad obtiene al menos 5 y menos de 6 años de PACP, se le asignarán 80 puntos.

    a.4.5.- Si la universidad obtiene 6 o más años de PACP, se le asignarán 100 puntos.

    a.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas, según el punto a.4, por 0,1.

    b.- Cantidad total de Matrícula de Programas de pregrado de Pedagogía de las universidades beneficiarias:

    b.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificarán aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado con ingreso regular a carreras profesionales de pedagogía, de acuerdo con la Base de Matrícula del SIES. Para estos efectos, se excluirán los programas de bachillerato y los programas de formación pedagógica.

    b.2.- En segundo lugar, de los programas de pedagogía identificados en el punto anterior, se obtendrá el dato de matrícula total de alumnos para cada universidad, según la Base de Matrícula del SIES.

    b.3.- En tercer lugar, y dados los datos obtenidos en el punto b.2, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias de acuerdo con lo siguiente:

    b.3.1.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos un alumno y no más de 99, se le asignarán 20 puntos.

    b.3.2.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos 100 alumnos y no más de 499, se le asignarán 40 puntos.

    b.3.3.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos 500 alumnos y no más de 1.199, se le asignarán 60 puntos.

    b.3.4.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos 1.200 alumnos y no más de 2.499 alumnos, se le asignarán 80 puntos.

    b.3.5.- Si la universidad cuenta con una matrícula de 2.500 alumnos o más, se le asignarán 100 puntos.

    b.4.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas, de acuerdo con el punto b.3, por 0,25.

    1. Porcentaje de matrícula de Programas de pregrado de Pedagogía, respecto del total de matrícula de pregrado en las universidades beneficiarias:

      c.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificará la matrícula de aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año, ambos en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado con ingreso regular a carreras profesionales de pedagogía, de acuerdo con la Base de Matrícula del SIES. Para estos efectos, se excluirán los programas de bachillerato y los programas de formación pedagógica.

      c.2.- En segundo lugar, se identificará para cada universidad beneficiaria, su matrícula total en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado regular a carreras técnicas y profesionales, según la Base de Matrícula del SIES.

      c.3. En tercer lugar, para cada universidad se dividirá la matrícula obtenida conforme al punto c.1 por la matrícula obtenida de acuerdo con el punto c.2., multiplicándose el resultado por 100, para determinar el porcentaje de matrícula de pregrado de pedagogía respecto al total de matrícula de cada institución (PMPPMI).

      c.4.- En cuarto lugar, y de acuerdo con los datos obtenidos en el punto c.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias conforme a lo siguiente:

      c.4.1.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI mayor a 0% y menor a 10%, se le asignarán 20 puntos.

      c.4.2.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor a un 10% y menor a un 30%, se le asignarán 40 puntos.

      c.4.3.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor a un 30% y menor a un 50%, se le asignarán 60 puntos.

      c.4.4.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor a un 50% y menor a un 75%, se le asignarán 80 puntos.

      c.4.5.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor 75%, se le asignarán 100 puntos.

      c.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas, de acuerdo con el punto c.4, por 0,15.

    2. Porcentaje de Oferta de disciplinas de Pregrado de Pedagogía en las universidades beneficiarias:

      d.1.- En primer lugar, se tomarán todas las universidades beneficiarias que cuenten con programas de pregrado de pedagogía.

      d.2.- En segundo lugar, dentro de los programas mencionados en el punto anterior, se identificarán para cada universidad beneficiaria, aquellas disciplinas que cuenten con oferta académica en el año anterior al cálculo de la presente fórmula, de acuerdo a la categorización de áreas genéricas de carreras, definida por el SIES, que establece un listado de nombres de disciplinas para los programas de pedagogía. Para estos efectos, se excluirán los programas de bachillerato y los programas de formación pedagógica para identificar disciplinas.

      d.3.- En tercer lugar, el total de disciplinas presentes en cada universidad beneficiaria, se dividirá por el total de disciplinas categorizadas...

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