Decreto núm. 126, publicado el 27 de Diciembre de 2016. ENTRADA EN VIGOR CON LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DEL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656245881

Decreto núm. 126, publicado el 27 de Diciembre de 2016. ENTRADA EN VIGOR CON LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DEL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ENTRADA EN VIGOR CON LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DEL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 126.- Santiago, 23 de agosto de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República y el decreto supremo 63, de 19 de mayo de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 63, de 19 de mayo de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 16 de marzo de 2016, el cual fuera publicado en el Diario Oficial de 9 de agosto de 2016.

Que el referido decreto señalaba, además, la entrada en vigor del aludido Protocolo Adicional entre la República de Chile y la República Argentina.

Que habiendo cumplido la República Oriental del Uruguay con lo previsto en el artículo 2º del mencionado Protocolo Adicional, Este instrumento internacional entró en vigor entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 20 de julio de 2016.

Decreto:

Artículo único

Decrétase la entrada en vigor...

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