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Decreto núm. 1247, publicado el 30 de Enero de 2016. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA LOS CARGOS DE GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA LOS CARGOS DE GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN

Núm. 1.247.- Santiago, 23 de septiembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4, 80 y 81 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el DFL Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en el DFL Nº 1, de 2015, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado a firmar "por orden del Presidente de la República"; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en sus artículos 4 inciso final y 80, establece que, cuando el titular o el suplente de un cargo se encuentre impedido de desempeñarlo por cualquier causa, asumirá la respectiva función en calidad de subrogante el funcionario de la unidad que le siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.

  2. Que, enseguida, el artículo 81 letra a) del cuerpo legal citado en el numeral precedente dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar un orden de subrogación distinto en los cargos de exclusiva confianza.

  3. Que el artículo 3 inciso primero del DFL Nº 1, de 2015, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prescribe que en cada provincia existirá una gobernación que estará a cargo de un Gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, consagrando, por tanto, la naturaleza de exclusiva confianza de dicha plaza.

  4. Que, por otra parte, la letra b) del artículo 81 del Estatuto...

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