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Decreto núm. 124, publicado el 08 de Enero de 2024. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 53, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 53, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICANúm. 124.- Santiago, 24 de noviembre de 2023.Visto:Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 481, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba las bases curriculares de educación parvularia; en el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando:1º Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de la supervisión técnico-pedagógica de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.2º Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 46 letra j) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, uno de los requisitos con que debe cumplir un establecimiento de educación para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado es contar con los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta el establecimiento educacional.3º Que, el inciso final del artículo recién citado establece que los requisitos contemplados en dicho artículo serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.4º Que, en ese contexto, mediante el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, se establecieron los elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado.5º Que, el artículo 4º del decreto precitado en el considerando anterior, regula los elementos de enseñanza y material didáctico para los distintos niveles educacionales, conteniendo los recursos para el aprendizaje de niñas y niños y recursos para las y los docentes.6º Que, mediante decreto supremo Nº 481, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobaron las bases curriculares de educación parvularia, motivado en la actualización, reorientación y enriquecimiento de los objetivos y contextos de aprendizaje que se ofrecen a niñas y niños, cuyo currículo responda...

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