Decreto núm. 124, publicado el 11 de Enero de 2023. DESTINA A DON HERNÁN EDGARDO SALINAS BURGOS, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA A DON HERNÁN EDGARDO SALINAS BURGOS, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Núm. 124.- Santiago, 7 de abril de 2022.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo; la Ley Nº 21.395 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2022; los decretos Nºs. 2.154 de 1997, 201 de 2018 y 61 de 2021, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, por decreto Nº 201, de 2018, de esta Secretaría de Estado, el Sr. Hernán Edgardo Salinas Burgos (RUN Nº 6.372.460-2), Embajador, 1ª Categoría Exterior, fue destinado a prestar servicios como Embajador de Chile en la Misión Permanente de Chile ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en Estados Unidos América, a contar del 16 de julio de 2018.
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Que, mediante decreto Nº 61, de 2021, el Sr. Salinas Burgos, fue trasladado a prestar funciones en la Embajada de Chile ante el Gobierno de Países Bajos a contar del 18 de junio de 2021.
Decreto:
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Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor Hernán Edgardo Salinas Burgos (RUN Nº 6.372.460-2), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 29 de abril de 2022.
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El señor Salinas Burgos, cesará en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Países Bajos, a contar del 29 de abril de 2022.
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La persona antes individualizada, pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.
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Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su familia, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.
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Por razones...
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