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Decreto núm. 124, publicado el 21 de Septiembre de 2018. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS SpA

Santiago, 11 de julio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 124.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta N° 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 – 5.350 MHz y 5.470 – 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.

  6. Resolución exenta N° 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 – 5.850 MHz, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 4.253 de 10.01.2018, complementado mediante ingreso Subtel N° 49.968 de 10.04.2018.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Telecomunicaciones y Servicios SpA, RUT Nº 76.539.073-7, con domicilio en calle Zenteno N° 1482, departamento 1418, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para:

      1.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

      1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

      1.3 Las ubicaciones de todas las estaciones se indican a continuación:

      Para la Región Metropolitana de Santiago:

      Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a las comunas de Isla de Maipo y Talagante, Región Metropolitana de Santiago.

    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 – 5.350 MHz, 5.470 – 5.725 MHz y 5.725...

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