Decreto núm. 1231 EXENTO, publicado el 16 de Octubre de 2021. CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PARCIAL DEL DECRETO N° 87 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LA MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO AL SERVICIO LOCAL DE PUERTO CORDILLERA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877007028

Decreto núm. 1231 EXENTO, publicado el 16 de Octubre de 2021. CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PARCIAL DEL DECRETO N° 87 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LA MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO AL SERVICIO LOCAL DE PUERTO CORDILLERA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PARCIAL DEL DECRETO N° 87 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LA MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO AL SERVICIO LOCAL DE PUERTO CORDILLERA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Núm. 1.231 exento.- Santiago, 29 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que Comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo, y otras materias que indica; en el decreto N° 373, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto exento N° 87, de 2018, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Traspaso del Personal que individualiza, desde la Municipalidad de Andacollo al Servicio Local de Puerto Cordillera, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040; en el oficio N° 551 de 2021, de la Dirección de Educación Pública; en el decreto alcaldicio N° 4438, de 19 de agosto de 2016, de la Ilustre Municipalidad de Andacollo; en el dictamen N° E45750, de fecha 23 de octubre de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N° 3.456, del 15 de junio de 2021, del Ministerio de Educación; en los descargos presentados con fechas 7 y 21 de julio de 2021 por don Renato Galleguillos Osorio; y en las resoluciones Nos 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la Ley".

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley, el servicio educacional que prestan las Municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones Municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, será traspasado a los Servicios Locales de Educación Pública (Servicios Locales) creados de acuerdo al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en las disposiciones transitorias que se indican.

Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley, en su inciso primero establece el "Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las...

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