Decreto núm. 123, publicado el 18 de Junio de 2021. DESTINA A DOÑA MARÍA TERESA DE JESÚS INFANTE CAFFI, EMBAJADORA 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA A DOÑA MARÍA TERESA DE JESÚS INFANTE CAFFI, EMBAJADORA 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Núm. 123.- Santiago, 9 de septiembre de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo; la Ley N° 21.192 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2020; los decretos Nos 2.154 de 1997 y 177 de 2014, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, por decreto N° 177, de 2014, de esta Secretaría de Estado, la señora María Teresa de Jesús Infante Caffi (RUN N° 5.027.293-1), Embajadora 1ª Categoría Exterior, fue destinada a prestar servicios como Embajadora de Chile ante el Gobierno de Países Bajos, a contar del 16 de junio de 2014.
Decreto:
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Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, a la señora María Teresa de Jesús Infante Caffi (RUN N° 5.027.293-1), Embajadora 1ª Categoría Exterior, a contar del 29 de septiembre de 2020.
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La señora Infante Caffi cesa en sus funciones como Embajadora de Chile ante el Gobierno de Países Bajos, a contar de la fecha señalada anteriormente.
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La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.
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Establézcase que la citada Embajadora tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado.
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Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.
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Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente...
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