Decreto núm. 123, publicado el 18 de Noviembre de 2020. NOMBRA A DOÑA MARÍA ELENA FUENTES MORALES RECTORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, POR EL PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852036898

Decreto núm. 123, publicado el 18 de Noviembre de 2020. NOMBRA A DOÑA MARÍA ELENA FUENTES MORALES RECTORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, POR EL PERÍODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

NOMBRA A DOÑA MARÍA ELENA FUENTES MORALES RECTORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, POR EL PERÍODO QUE INDICA

Núm. 123.- Santiago, 14 de septiembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley Nº 19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 5, de 2016, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Araucanía; en la resolución exenta Nº 504-220, de 24 de abril de 2020, del Servicio Civil; en el Of. Res. Nº 60, de 13 de agosto de 2020, del Consejo de Alta Dirección Pública; en el Of. Gab. Pres. Nº 1242, de 9 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la República; y en las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, la Ley 20.910 creó el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Araucanía, como una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que, en su artículo segundo transitorio se establece que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, a lo menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo centro de formación técnica, al primer rector de cada uno de ellos.

Que, el inciso segundo del citado artículo transitorio señala que la selección del primer rector se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.

Que, mediante decreto Nº 100, de fecha 19 de mayo de 2017, fue nombrado don Luis Alfredo Santibáñez Torrejón como Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Araucanía, por un periodo de 4 años desde el 1 de junio de 2017.

Que, mediante decreto Nº 379, de fecha de 23 diciembre de 2019...

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