Decreto núm. 123, publicado el 18 de Diciembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIAS DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589838694

Decreto núm. 123, publicado el 18 de Diciembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIAS DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIAS DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA

Núm. 123.- Santiago, 7 de septiembre de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió, en Sarajevo, el Acuerdo de Cooperación en Materias de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.

Que dicho Acuerdo se enmarca además de la potestad reglamentaria en la Carta de las Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1945 y publicada en el Diario Oficial de 3 de enero de 1946.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 11, numeral 1, del indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en Materias de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, suscrito en Sarajevo, el 23 de julio de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIAS DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA

El Gobierno de la República de Chile y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina (en adelante denominados colectivamente como "las Partes");

Conforme a los objetivos y principios de la Carta de Naciones Unidas;

Con el anhelo de contribuir a la paz y seguridad;

Con el deseo de continuar promoviendo la cooperación bilateral en materia de defensa;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Propósito y Principios de Cooperación

  1. El propósito de este Acuerdo es establecer los principios en que se basará el desarrollo y promoción de la cooperación entre las Partes en materia de defensa.

  2. Las Partes fundarán su cooperación en materia de defensa en los principios de igualdad, soberanía, reciprocidad e intereses mutuos.

  3. Este Acuerdo no afectará el derecho de las Partes a celebrar acuerdos similares con otros países.

Artículo 2

Definición de Términos

Los términos utilizados en el presente Acuerdo se definen de la siguiente manera:

  1. Parte remitente: País que envíe personal, implementos y equipos al territorio de la Parte destinataria.

  2. Parte destinataria: País en cuyo territorio se encuentren miembros del personal, implementos y/o equipos de la Parte remitente.

  3. Personal: Personal militar y empleados civiles contratados en los organismos de defensa de las Partes.

Artículo 3

Áreas de Cooperación

La cooperación en materia de defensa podrá desarrollarse en las siguientes áreas:

  1. Intercambio de opiniones sobre políticas de defensa y seguridad.

  2. Armamento y temas sobre tecnología de defensa.

  3. Educación y entrenamiento militar.

  4. ...

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