Decreto núm. 123, publicado el 18 de Diciembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIAS DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIAS DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA
Núm. 123.- Santiago, 7 de septiembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió, en Sarajevo, el Acuerdo de Cooperación en Materias de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.
Que dicho Acuerdo se enmarca además de la potestad reglamentaria en la Carta de las Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1945 y publicada en el Diario Oficial de 3 de enero de 1946.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 11, numeral 1, del indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en Materias de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, suscrito en Sarajevo, el 23 de julio de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIAS DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA
El Gobierno de la República de Chile y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina (en adelante denominados colectivamente como "las Partes");
Conforme a los objetivos y principios de la Carta de Naciones Unidas;
Con el anhelo de contribuir a la paz y seguridad;
Con el deseo de continuar promoviendo la cooperación bilateral en materia de defensa;
Han convenido lo siguiente:
Propósito y Principios de Cooperación
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El propósito de este Acuerdo es establecer los principios en que se basará el desarrollo y promoción de la cooperación entre las Partes en materia de defensa.
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Las Partes fundarán su cooperación en materia de defensa en los principios de igualdad, soberanía, reciprocidad e intereses mutuos.
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Este Acuerdo no afectará el derecho de las Partes a celebrar acuerdos similares con otros países.
Definición de Términos
Los términos utilizados en el presente Acuerdo se definen de la siguiente manera:
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Parte remitente: País que envíe personal, implementos y equipos al territorio de la Parte destinataria.
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Parte destinataria: País en cuyo territorio se encuentren miembros del personal, implementos y/o equipos de la Parte remitente.
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Personal: Personal militar y empleados civiles contratados en los organismos de defensa de las Partes.
Áreas de Cooperación
La cooperación en materia de defensa podrá desarrollarse en las siguientes áreas:
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Intercambio de opiniones sobre políticas de defensa y seguridad.
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Armamento y temas sobre tecnología de defensa.
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Educación y entrenamiento militar.
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