Decreto núm. 1229 EXENTO, publicado el 16 de Octubre de 2021. CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PARCIAL DEL DECRETO Nº 84 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE CERRO NAVIA AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877007026

Decreto núm. 1229 EXENTO, publicado el 16 de Octubre de 2021. CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PARCIAL DEL DECRETO Nº 84 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE CERRO NAVIA AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PARCIAL DEL DECRETO Nº 84 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE CERRO NAVIA AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Núm. 1.229 exento.- Santiago, 29 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo y de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las Leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 32, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, y Otras Materias que Indica; en el decreto Nº 373, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto exento Nº 84, de 2018, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Traspaso del Personal que individualiza, desde la Corporación Municipal de Cerro Novia al Servicio Local de Barrancas, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040; en el oficio Nº 551 de 2021, de la Dirección de Educación Pública; en el Contrato de Trabajo, de 1º de marzo de 2017, de la Corporación Municipal de Cerro Navia; en el dictamen Nº E45750, de fecha 23 de octubre de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 3.453, del 15 de junio de 2021, del Ministerio de Educación; en los descargos presentados con fecha 5 de julio de 2021 por doña Ximena Díaz Alarcón; y en las resoluciones Nº 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la ley".

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley, el servicio educacional que prestan las Municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones Municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, será traspasado a los Servicios Locales de Educación Pública (Servicios Locales) creados de acuerdo al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en las disposiciones transitorias que se indican.

Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley, en su inciso primero establece el "Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las...

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