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Decreto núm. 1221 EXENTO, publicado el 28 de Diciembre de 2018. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Núm. 1.221 exento.- Santiago, 20 de diciembre de 2018.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC, de la ciudad de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 188, de 27 de noviembre de 1989, modificado por decreto exento Nº 663, de 16 de junio de 1997, Nº 248, de 15 de abril de 2004, y Nº 276, de 20 de abril de 2018, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 54;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, bajo el sistema de examinación obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Pedagogía en Educación Religiosa para Educación Media y Pedagogía en Educación Religiosa para Educación Básica, mediante Certificado Nº 06/101, de 31 de enero de 1990, de la Subsecretaría de Educación;

Que, mediante decreto exento Nº 2.101, de 14 de diciembre de 2006, de Educación, el Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC, obtuvo su plena autonomía en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y...", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de "... otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magister y doctor";

Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;

Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la División de Educación Superior, envió el pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogías, para inhibirse de...

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