Decreto núm. 122, publicado el 21 de Diciembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.250, QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 972852239

Decreto núm. 122, publicado el 21 de Diciembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.250, QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.250, QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓNNúm. 122.- Santiago, 2 de marzo de 2022.Visto:1. Las facultades establecidas en el artículo 32, número 6° de la Constitución Política de la República de Chile;2. La ley N°20.424, Estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;3. El decreto supremo N°385, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;4. El decreto supremo N°1.764, de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción;5. La ley N°21.250, que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;6. El decreto supremo N°176, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que designa Autoridad Nacional en lo relativo a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;7. El decreto supremo N°364, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que designa como Autoridad Nacional en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, a la Dirección General de Movilización Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional;8. El decreto supremo N°27, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, suscrito en La Haya, Países Bajos, el 30 de octubre de 2007;9. La resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón;10. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, a través del oficio DGMN.DECON (P) N°5025/6, de 18 de febrero de 2021;Considerando:1. Que, el Estado de Chile en 1996, promulgó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción, mediante el decreto supremo N° 1.764, de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores.2. Que, a través del decreto ley N° 3.176, de 1980, se aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, promulgada por decreto supremo N°385, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores.3. Que, mediante la ley N°21.250 se implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.4. Que, el artículo 40 de la ley N°21.250, dispone que deberá dictarse un reglamento de Ejecución subordinado a dicha ley y a las disposiciones de las referidas convenciones.5. Que el presente reglamento viene a satisfacer la necesidad de avanzar en forma concreta y eficaz ante los distintos desafíos en materia de desarme, ya que era necesario contar con una normativa que implementara plenamente las obligaciones acordadas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, por un lado, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, por el otro. Asimismo, mediante el mismo se está dando cumplimiento a la obligación suscrita por el Estado de Chile de dotarse de una legislación interna que garantizara que la química y la biología solo sean utilizadas para fines pacíficos, en miras a evitar la desviación de sustancias y agentes con fines ilícitos, su modificación química o biológica o su manipulación sin los resguardos necesarios de seguridad.6. Que, por los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:Decreto:Apruébase el reglamento señalado en el artículo 40 de la ley N°21.250, que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, y sus Anexos I y II, cuyo texto será el siguiente:TÍTULO PRIMERODisposiciones GeneralesCAPÍTULO IDel objeto, el ámbito de aplicación y las definicionesArtículo 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular la ejecución de las disposiciones de la ley N° 21.250, que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas (CAQ) y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CABT).Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que, de modo habitual u ocasional, realice en el territorio nacional las actividades descritas en la ley N°21.250, en relación con la fabricación, construcción, transformación o conversión, desarrollo, producción, distribución, transporte, tránsito, almacenamiento, conservación, retención, corretaje, adquisición, comercialización, cesión, importación, internación, exportación, reexportación, expedición, reenvío, ingreso o salida del territorio nacional al amparo de cualquier otra destinación aduanera de carácter definitiva o temporal, empleo, tenencia, posesión o propiedad, transferencia, liberación o alteración de sustancias químicas, agentes biológicos y toxinas señalados en el Anexo I y II del presente reglamento, así como también sus instalaciones y equipos asociados. En caso de que se curse una destinación aduanera, deberá darse cumplimiento a los requisitos y exigencias que el ordenamiento aduanero establece.Artículo 3. Definiciones. Las definiciones contenidas en el artículo 4 de la ley N° 21.250, cuyos conceptos se encuentran previstos en la CAQ y sus anexos, se entenderán incorporados al presente reglamento.Además, para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:1. Ley. La ley N°21.250, que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.2. Reglamento. El reglamento de la ley N°21.250.3. Autoridad Nacional. La Dirección General de Movilización Nacional.4. Consejos Asesores. Órganos consultivos y asesores de la Autoridad Nacional para la CAQ y la CABT, según corresponda, constituido por representantes de organismos del Estado, cuyo objeto es asesorar técnicamente a la Autoridad Nacional.5. Acondicionamiento de arma biológica. Es el proceso por el cual un agente biológico y los vectores, son dispuestos o preparados en condiciones adecuadas de seguridad y fuera de todo tipo de riesgos para la salud y medio ambiente.6. Agente biológico. Cualquier microorganismo, virus, substancia infecciosa o producto biológico que puede ser manipulado como resultado de la biotecnología, o cualquier componente de dicho microorganismo, virus, substancia infecciosa o producto biológico, que sea de origen natural o no, capaz de causar:a. Muerte, enfermedad u otra disfunción en el hombre, animales, plantas u otros.b. Deterioro de alimento, agua, equipamiento o materiales de cualquier tipo, oc. Alteración o deterioro del medioambiente.7. Arsenales de Guerra. Recinto militar definido en el artículo 435 del Código de Justicia Militar que, por sus cualidades y características de seguridad, permite el almacenamiento, custodia y conservación de material de uso bélico y medios de combate de forma segura y centralizada.8. Autorización. Acto administrativo emanado de la Autoridad Nacional, no renovable, a solicitud del interesado, que le habilita para realizar el ingreso o salida del territorio nacional al amparo de una importación, exportación, u otro régimen aduanero de carácter definitivo o temporal, transporte, adquisición y venta de sustancias químicas, agentes biológicos y toxinas contenidas en los Anexos I y II del presente reglamento y sus equipos asociados. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa especial de carácter aduanero u otra que corresponda aplicar según el caso.9. Bienes biológicos. Todos los patógenos, material infeccioso y toxinas. Se incluyen también materiales, equipos, material no infeccioso, animales, conocimiento e información y datos del personal en una instalación.10. Biocustodia. Medidas de protección, control y responsabilidad en el laboratorio, que involucra la seguridad de personal, de documentación, información e informática, física y de movimientos y transporte, respecto de materias...

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