Decreto núm. 122, publicado el 30 de Diciembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 122.- Santiago, 13 de septiembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la proposición Nº 17, de fecha 20 de agosto de 2015, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, el artículo 3º del decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, señala que para los efectos de la competencia que corresponde al Ministerio de Energía, el sector de energía comprende todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas;
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Que, el literal d) del artículo 4º del decreto ley precitado, señala que corresponde al Ministerio de Energía elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto, pudiendo al efecto requerir la colaboración de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa, de fiscalización o ejecución en materias relacionadas con la energía;
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Que, el numeral 7 del artículo 2º de la Ley General de Servicios Eléctricos, señala que están comprendidas dentro de las...
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