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Decreto núm. 121, publicado el 11 de Octubre de 2019. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TELEVISIÓN FAMILIAR POR CABLE LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TELEVISIÓN FAMILIAR POR CABLE LIMITADA

Santiago, 13 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 121.

Vistos:

  1. El decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que fija norma técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.

  6. Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que fija norma técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 153.217, de 19.10.2018.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Televisión Familiar por Cable Limitada, RUT Nº 77.510.230-6, con domicilio en Aníbal Pincheira Nº 399, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para:

      1.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:

      1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a multipunto, según se indica a continuación:

      1.3 Las ubicaciones de todas las estaciones se indican a continuación:

      Para la Región de la Araucanía:

      Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    3. La zona de servicio comprenderá a las comunas de Cunco y Melipeuco, Región de la Araucanía.

    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda...

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