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Decreto núm. 1206 EXENTO, publicado el 24 de Junio de 2016. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERÍAS', PARA EFECTUAR RIFA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERÍAS", PARA EFECTUAR RIFA

Núm. 1.206 exento.- Santiago, 10 de mayo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 10.262, de 1952; la ley N° 16.436, de 1966; el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los antecedentes adjuntos,

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Servicio de Bienestar del Servicio de Tesorerías" para realizar una rifa pública en todo el territorio nacional, el día martes 8 de noviembre de 2016, de las siguientes especies:

  2. - Las utilidades que se obtengan producto de este sorteo, se destinarán a la asistencia social para los funcionarios, especialmente para los de mayor vulnerabilidad socioeconómica, con el fin de mejorar la calidad de vida a través de ayudas no reembolsables, préstamos de carácter médico social, aportes a la realización de actividades deportivas, entre otros.

    El total de boletos a emitir es de 25.200, presentados en talonarios de 12 unidades cada uno, es decir, 2.100 talonarios, los que deberán estar debidamente foliados. El valor unitario del boleto será de $1.000.

    La rifa deberá ser pública, efectuarse ante notario e impostergablemente en la fecha que indica el presente decreto. Se deberá incluir en acta notarial el detalle de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.

  3. - Los resultados de la rifa deberán publicarse en un diario local y en uno de circulación en todo el país, el primer domingo siguiente al sorteo, especificando claramente los números premiados y el nombre de los favorecidos.

  4. - La Institución beneficiaria deberá comunicar documentadamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos precedentes, a más tardar, en el mes siguiente a la realización de la rifa o sorteo, remitiendo, además, un duplicado del...

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