Decreto núm. 120, publicado el 08 de Noviembre de 2018. OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 8.2.4 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2X500 KV TRAMO 8' EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE CHACABUCO, COMUNA DE TILTIL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 8.2.4 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2X500 KV TRAMO 8" EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE CHACABUCO, COMUNA DE TILTIL
Núm. 120.- Santiago, 3 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 21126, ACC 2057699, DOC 1825764, de 26 de septiembre de 2018; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 21126, ACC 2057699, DOC 1825764, de 26 de septiembre de 2018, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Que las resoluciones exentas N° 9.641, de fecha 12 de agosto de 2015, y N° 11.747, de fecha 29 de diciembre de 2015, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2x500 kV Tramo 8", presentada por Interchile S.A., con fecha 1 de octubre de 2014.
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Que la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos subtramos, correspondiendo el presente acto administrativo al subtramo 8.2.4.
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Que la resolución exenta N° 22.712, de fecha 9 de marzo de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, rectificó el presente tramo a petición de la empresa solicitante, en lo relativo al listado de propietarios y predios afectados.
Otórgase a Interchile S.A., concesión definitiva para establecer el subtramo 8.2.4 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2x500 kV Tramo 8", en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Tiltil.
El presente tramo forma parte del proyecto "Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2x500 kV Tramo 8" que se establecerá en la Región de Valparaíso, provincia de Marga Marga, comunas de Limache, Olmué y...
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