Decreto núm. 120 EXENTO, publicado el 14 de Abril de 2021. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INFRACO SPA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INFRACO SPA
Santiago, 19 de marzo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 120 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
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La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
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El decreto supremo Nº 129, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 306.806, de 16.12.2020, complementado por ingreso Subtel Nº 308.866, de 18.12.2020.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Infraco SpA, RUT Nº 77.122.635-3, con domicilio en Avenida Providencia Nº 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra g) de los Vistos, en el sentido de ampliar la zona de servicio incorporando las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos, todas de la Región de Ñuble, según se indica a continuación:
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Ubicación centro emisor y/o nodos de distribución, en la Región de Ñuble, según se indica a continuación:
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Características de la Fibra Óptica, según se indica a continuación:
Los medios de transmisión a utilizar serán propios o...
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