Decreto núm. 12, publicado el 30 de Junio de 2023. MODIFICA EL DS N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EXCLUYENDO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LA MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2023 Y 2025, LAS INCAPACIDADES Y MUERTES DERIVADAS DE LOS CONTAGIOS POR COVID-19 Y ESTABLECE MEDIDA ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL AÑO 2023 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936481583

Decreto núm. 12, publicado el 30 de Junio de 2023. MODIFICA EL DS N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EXCLUYENDO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LA MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2023 Y 2025, LAS INCAPACIDADES Y MUERTES DERIVADAS DE LOS CONTAGIOS POR COVID-19 Y ESTABLECE MEDIDA ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DS N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EXCLUYENDO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LA MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2023 Y 2025, LAS INCAPACIDADES Y MUERTES DERIVADAS DE LOS CONTAGIOS POR COVID-19 Y ESTABLECE MEDIDA ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL AÑO 2023

Núm. 12.- Santiago, 20 de marzo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en especial, en la letra b) del artículo 15 y en el artículo 16; lo establecido en el artículo 37 del decreto supremo N° 101, de 1968; lo dispuesto en el decreto supremo N° 67, de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N° 71, de 2022 y el decreto supremo N° 251, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me concede el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 16.744 contiene las normas relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  2. Que, la letra b) del artículo 15 de la ley N° 16.744, establece que el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará, entre otros, con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República.

  3. Que, actualmente la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley N° 16.744, se encuentra regulada por el decreto supremo N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  4. Que, a su vez, la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva dispuesta en el artículo 16 de la ley N° 16.744, se encuentra regulada por el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  5. Que, para la determinación de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, el señalado decreto supremo N° 67 dispone un proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras, aplicable cada 2 años, en el que se determina la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva que dichas entidades pagarán desde enero del año siguiente al de la evaluación, hasta diciembre del año subsiguiente. Para estos efectos, el decreto supremo N° 67 dispone que el periodo de evaluación considera las incapacidades, invalideces y muertes ocurridas en los tres períodos anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año respectivo.

  6. Que, a partir de julio de 2023, corresponde aplicar el proceso indicado en el numeral precedente, que considera el periodo de evaluación comprendido entre julio de 2020 y junio de 2023. La tasa de cotización resultante de dicha evaluación, se aplicará entre enero de 2024 y diciembre de 2025.

  7. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del...

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