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Decreto núm. 12, publicado el 12 de Junio de 2023. CREA EL 'PARQUE NACIONAL DESIERTO FLORIDO', EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

CREA EL "PARQUE NACIONAL DESIERTO FLORIDO", EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 12.- Santiago, 8 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19° N° 8 y 32° N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto ley N° 1.939, de 1977; en el decreto supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; en el DFL N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; en el decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República el Convenio sobre la "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; en el decreto N° 2.065, de 20 de noviembre de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación; en las resoluciones exentas N° 643, de 29 de agosto de 1997, y N° 483, de 24 de septiembre de 2015, del Gobierno Regional de Atacama, que crea la Comisión del Desierto Florido de Atacama; en el oficio ordinario N° 902, de 27 de septiembre de 2022, del Ministerio de Agricultura; en el oficio ordinario N° 230259, de 20 de enero 2023, del Ministerio del Medio Ambiente; en el RR.EE. (Difrol) Of. Púb. N° 300, de 6 de marzo de 2023, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el oficio Ord. (D.P.) N° 235, de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; en el Acuerdo N° 21/2022, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado en sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2022; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, son deberes del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, proteger el medio ambiente y conservar la diversidad biológica del país.

  2. Que, en la actualidad el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), en la Región de Atacama cuenta con cuatro unidades de áreas silvestres protegidas, a saber, el Parque Nacional Pan de Azúcar, el Parque Nacional Nevado de Tres Cruces, el Parque Nacional Llanos del Challe y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (Isla Chañaral), unidades que en su conjunto constituyen el 1,98% de la superficie regional.

  3. Que, por medio del oficio Ord. N° 902, de 27 de septiembre de 2022, el Ministerio de Agricultura remitió al Ministerio del Medio Ambiente, la propuesta de declaración del Parque Nacional Desierto Florido ("PNDF"), en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama.

  4. Que, el área propuesta se inserta dentro del Desierto de Atacama, la zona más árida del planeta, y que posee la particularidad de guardar un banco de semillas de gran variedad y con excelente potencial de germinación y floración, lo que da lugar a una de las expresiones vegetativas más representativas del Desierto de Atacama, el denominado "Desierto Florido", fenómeno que consiste en el afloramiento de alrededor de 200 especies anuales y geófitas, muchas de ellas endémicas y con ámbitos de distribución altamente restringidos.

  5. Que, de conformidad con el "Informe Técnico Justificativo Creación del Parque Nacional Desierto Florido", elaborado el año 2022, por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la creación de esta área protegida tiene la finalidad de preservar una muestra del ecosistema Matorral Desértico Mediterráneo Interior de Skykanthus acutus y Atriplex deserticola, donde se manifiesta de manera episódica el fenómeno del Desierto Florido de una singular importancia florística y atractivo turístico, generando un espacio propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades reguladas de visitación turística.

  6. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.

  7. Que, el área propuesta alberga especies de flora y fauna en categoría de conservación amenazada, tales como: Eragrostis pycnantha y Pintoa chilensis, ambas calificadas "en peligro", y Pyrrhocactus confinis, clasificada como "vulnerable", todas endémicas; y Lama guanicoe, en categoría "vulnerable". Asimismo, se han registrado en el área cerca de 40 especies de aves, 17 especies de mamíferos y 8 especies de reptiles.

  8. Que, a partir de un trabajo conjunto entre la Conaf, el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio del Medio Ambiente, y con el objeto de resguardar debidamente los objetivos de creación del área se acordó proponer al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio...

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