Decreto núm. 12, publicado el 17 de Enero de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA OFERTA DIRIGIDA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LETRA I) DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY N°21.430, SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 918129221

Decreto núm. 12, publicado el 17 de Enero de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA OFERTA DIRIGIDA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LETRA I) DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY N°21.430, SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA OFERTA DIRIGIDA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LETRA I) DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY N°21.430, SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Núm. 12.- Santiago, 14 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo N° 830, de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.379 que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada; en el decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" de la ley N° 20.379; en el decreto supremo N° 6, de 2021 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento de las Comisiones Coordinadoras de Protección; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables; y

Considerando:

1) Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3° bis de la ley N° 20.530.

2) Que, la Subsecretaría de la Niñez forma parte de la organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, correspondiéndole, de conformidad al artículo 6° bis de la ley antes referida, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el articulo 3° bis, entre otras.

3) Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 4, dispone que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional."

4) Que, la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes. Que, asimismo, la referida ley crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.

5) Que, el artículo 57 de la ley N° 21.430, establece que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia realiza sus funciones a partir de una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en esta ley y en otras normativas jurídicas nacionales en materia de niñez, a través de los cuales se asegura su goce efectivo y se desarrolla un mecanismo de exigibilidad de ellos.

6) Que, el numeral 1 del artículo 57 antes referido, dispone que la protección integral se desarrolla a partir de una red intersectorial integrada por diferentes medios de acción ejecutados a partir de políticas, planes, programas, servicios, prestaciones, procedimientos y medidas de protección de derechos, realizados por diferentes órganos de la Administración del Estado, debidamente coordinados entre sí, así como por actores de la sociedad civil. Esta red intersectorial compete al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en coordinación intersectorial con los demás Ministerios y órganos de la Administración del Estado pertinentes y, en particular, es ejecutada a nivel nacional, regional y comunal por la Subsecretaría de la Niñez, las Oficinas Locales de la Niñez y los organismos públicos regionales y comunales competentes.

7) Que, el artículo 65 de la ley N° 21.430, prescribe que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad al artículo 3° bis de la ley N° 20.530, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

8) Que, la letra i) del artículo 66 de la referida ley, previene que las Oficinas Locales de la Niñez deberán desarrollar la promoción, prevención y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la función de articular la oferta dirigida a niños, niñas y adolescentes, especialmente la oferta de los servicios sociales vinculados al Subsistema de Protección Integral de la Infancia "Chile Crece Contigo" y la oferta del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a través de redes intersectoriales a nivel comunal, regional y nacional, procurando el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la oferta social disponible y a los programas de protección especializados que se requieran.

9) Que, asimismo, el inciso tercero de la letra i) mencionada precedentemente, dispone que, para llevar a cabo esta función, existirán mesas de articulación interinstitucional a nivel nacional, regional y comunal, en la que participarán todos los órganos del Estado competentes, dentro de ellos el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que tengan por objeto resguardar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Dichas mesas serán lideradas por la Subsecretaría de la Niñez, las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia y las Oficinas Locales de la Niñez, respectivamente.

10) Que, el legislador ha previsto la emisión de un reglamento que determinará la integración y funcionamiento de dichas mesas, según lo dispone la parte final del inciso tercero de la letra i) del artículo 66 de la ley N° 21.430.

11) Que, por todo lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el presente reglamento; por tanto,

Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento que determina la integración y funcionamiento de las mesas de articulación interinstitucional a nivel nacional, regional y comunal, en la que participarán todos los órganos del Estado competentes, dentro de ellos el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que tengan por objeto resguardar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en la letra i) del artículo 66 de la ley N° 21.430, cuyo texto es el siguiente:

Párrafo 1 ° Artículos 1 y 2

Aspectos generales

Artículo 1 Del objeto

El objeto del presente reglamento es determinar la integración y funcionamiento de las mesas de articulación interinstitucional a nivel nacional, regional y comunal, en adelante las "Mesas", en las que participarán todos los órganos del Estado competentes, dentro de ellos el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que tengan por objeto resguardar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a que se refiere el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 21.430, en adelante "Ley", sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 2 Sobre el rol de las mesas de articulación interinstitucional

Existirán mesas de articulación interinstitucional a nivel nacional, regional y comunal, de carácter permanente, cuyo rol consistirá en realizar la coordinación interinstitucional de los órganos de la Administración del Estado, así como actores de la sociedad civil, que proveen oferta y servicios para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, especialmente, la oferta de los servicios sociales vinculados al Subsistema de Protección Integral de la Infancia "Chile Crece Contigo" y la oferta del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y...

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