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Decreto núm. 12, publicado el 26 de Abril de 2017. APRUEBA POLÍTICA FORESTAL PARA EL PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLÍTICA FORESTAL PARA EL PERIODO QUE INDICA

Núm. 12.- Santiago, 10 de mayo de 2016.

Visto:

Los artículos 24 inciso primero y 326 de la Constitución Política de la República; los artículos inciso primero y 22º inciso segundo de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Establece Funciones y Estructura Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo Nº 8, de 2015, del Ministerio de Agricultura, el documento "Política Forestal 2015-2035", de fecha 3 de mayo de 2016; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que, corresponde al Ministerio de Agricultura elaborar, coordinar, proponer y dictar las normas aplicables al ámbito silvoagropecuario que sean necesarias para el cumplimiento de las políticas, planes y programas relativos al sector.

Que, teniendo como base el documento de convocatoria "Sector Forestal Chileno: Desafíos y Visión 2015-2035", elaborado por un grupo de especialistas del sector forestal público y privado, coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, el Ministro de Agricultura, con fecha 22 de enero de 2015, suscribió el acta de compromiso de constitución del Consejo de Política Forestal, cuya misión, entre otras, consiste en diseñar una política forestal para los próximos veinte años.

Que, el 11 de marzo de 2015, se dictó el decreto Nº 8, de 2015, del Ministerio de Agricultura, el cual creó el Consejo de Política Forestal, como una instancia colegiada, consultiva y asesora del Ministro de Agricultura en materia forestal.

Que, el artículo 4º del decreto Nº 8, de 2015, del Ministerio de Agricultura, establece, entre otros, que corresponderá a dicho Consejo:

i. Proponer al Ministro de Agricultura una política forestal chilena para el período 2015-2035.

ii. Elaborar al Ministro de Agricultura una propuesta referida a instrumentos de política forestal y sus eventuales modificaciones.

Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente y del conjunto de disposiciones...

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