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Decreto núm. 119, publicado el 29 de Agosto de 2023. PROMULGA EL CONVENIO CON PARAGUAY SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON PARAGUAY SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Núm. 119.- Santiago, 6 de julio de 2023.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 1 de diciembre de 2021 se suscribió, en Santiago, República de Chile, el Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 17.774, de 12 de octubre de 2022, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 del referido Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 27 de julio de 2023.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir, suscrito en Santiago, República de Chite, el 1 de diciembre de 2021; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

La República de Chile y la República del Paraguay, en adelante denominadas "las Partes";

Con el objeto de facilitar el tránsito vial en sus respectivos territorios;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. Cada una de las Partes reconocerá recíprocamente, para los fines de canje, las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales de esa otra Parte que tengan residencia en su territorio, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Esto, de conformidad con las tablas que se encuentran anexas al presente Convenio, siempre que dicha licencia haya sido expedida antes de la obtención de la condición de residente.

  2. El período de vigencia de la licencia de conducir obtenida a través del canje, será equivalente al plazo máximo establecido en la legislación nacional de la Parte que lo realiza. Dicho plazo se calculará desde la fecha del...

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