Decreto núm. 119, publicado el 26 de Septiembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.858 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583340010

Decreto núm. 119, publicado el 26 de Septiembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.858

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.858

Núm. 119.- Santiago, 26 de agosto de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º de la ley Nº 20.858; en los artículos 4º y 7º, ambos del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1) Que el artículo 1º de la ley Nº 20.858 establece que debe dictarse un reglamento que fije los criterios para establecer la pertinencia de las funciones que realicen los funcionarios a que dicho artículo se refiere, para efectos de regular el traspaso por el solo ministerio de la ley de la categoría e) a la c) mencionadas en el artículo 5 de la ley Nº 19.378; y

2) Que, asimismo, existe necesidad de regular aspectos de procedimiento para el traspaso desde la categoría e) a la c), referidas en el considerando anterior, de los funcionarios administrativos que posean título de técnico de nivel superior, regidos por la ley Nº 19.378,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Artículo 1º de la Ley Nº 20.858:

Párrafo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

Los funcionarios administrativos de atención primaria de salud, regidos por la ley Nº 19.378, que, al 11 de agosto de 2015, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5º de dicha ley, que, a esa fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del DFL Nº 2, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Educación, y que realicen funciones pertinentes a la categoría c) de dicho artículo 5º y a la formación por la que se les haya otorgado el título referido, pasarán por el solo ministerio de la ley a esta última categoría en la dotación del siguiente año a aquel en el que documenten su condición.

Párrafo II Criterios de pertinencia Artículo 2
Artículo 2

Para efectos de certificar el requisito de pertinencia de las funciones a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento, tanto en relación a la categoría c) del artículo 5º de la ley Nº19.378, como a la formación por la que se haya otorgado el título al funcionario que se traspase a esa categoría, se deben considerar los siguientes criterios:

  1. Que el título de técnico de nivel superior que el funcionario posea le haya sido otorgado por un instituto profesional o un...

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