Decreto núm. 118, publicado el 12 de Octubre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 947452690

Decreto núm. 118, publicado el 12 de Octubre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES

Núm. 118.- Santiago, 6 de julio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y N° 15, y 35, todos de la Constitución Política de la República de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 24 y 27, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

  2. Que, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos las relaciones económicas internacionales.

  3. Que, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del/la Ministro/a de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponde la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

  4. Que, el artículo 29 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también "ley N° 21.080), dispuso que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un/a Subsecretario/a y que mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante también "Ley General de Bases Generales de la Administración del Estado"), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero de la citada disposición.

  5. Que, en cumplimiento al mandato legal antes referido, por decreto supremo N° 71 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 24 de junio de 2021, se remitió a la Contraloría General de la República el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y, de esta manera, adecua su estructura interna conforme a las funciones que la referida ley N° 21.080 le ha encomendado para atender las necesidades públicas, de acuerdo con la política exterior en materia de relaciones económicas internacionales.

  6. Que el organismo contralor representó algunas disposiciones del referido decreto, que obligaron a retirar el acto administrativo, efectuar las correspondientes modificaciones y volver a dictar un nuevo decreto, firmado por las actuales autoridades.

  7. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.080, el traspaso del personal a contrata desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales debe llevarse a cabo con ciertos resguardos, a fin de que no se produzca ningún perjuicio a dicho personal como consecuencia de la facultad conferida en la citada ley para dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la Subsecretaría.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de las unidades que, a continuación, se indican:

TÍTULO I DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del/de la Ministro/a de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponde la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 2

La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales está a cargo de un/una Subsecretario/a quien es su jefe/a superior, y tiene todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, especialmente aquellas contenidas en el artículo 30 de la ley N° 21.080.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ÁREAS FUNCIONALES DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Artículos 3 a 77
Artículo 3

La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales contará con las siguientes áreas funcionales:

  1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales;

  2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales;

  3. La Dirección de Asuntos Jurídicos;

  4. La Dirección Administrativa;

  5. La Dirección de Estudios; y

  6. La Dirección de Comunicaciones.

Las Direcciones deberán gestionar y rendir cuenta de los programas y recursos del área respectiva y actuar de manera coordinada en el cumplimiento de la misión, objetivos estratégicos y funciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 4

Las áreas funcionales señaladas en el artículo anterior, estarán organizadas a través de divisiones y departamentos, conforme a las denominaciones y funciones que se singularizan en los párrafos siguientes.

Párrafo 1 °

De la Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales

Sección 1 a Artículos 5 y 6

De las funciones de la Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales

Artículo 5

La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales estará a cargo de un/una Director/a y tendrá las siguientes funciones:

  1. Colaborar con el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales en la formulación al/a la Ministro/a de Relaciones Exteriores, de propuestas de políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales a nivel bilateral y encargarse de su coordinación y ejecución;

  2. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación, promoción, cumplimiento y evaluación de los tratados y convenios internacionales bilaterales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe;

  3. Efectuar un seguimiento permanente e integrado a las actividades de política exterior de Chile en materia de relaciones económicas internacionales bilaterales y llevar a cabo la coordinación con los órganos de la Administración del Estado que tienen competencia en dicha materia;

  4. Apoyar al/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales en la colaboración con el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico bilateral;

  5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales de carácter bilateral en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, como asimismo llevar a cabo la coordinación de los órganos de la Administración del Estado competentes y de las posiciones que éstos formulen;

  6. Analizar, estudiar y formular propuestas de medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países;

  7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales bilaterales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que pueden surgir en el marco de éstos;

  8. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional;

  9. Coordinar y realizar actividades a nivel...

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