Decreto núm. 118, publicado el 08 de Febrero de 2014. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DÉCIMA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917950585

Decreto núm. 118, publicado el 08 de Febrero de 2014. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DÉCIMA S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DÉCIMA S.A.

Núm. 118.- Santiago, 24 de julio de 2013.- Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  3. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  4. - El artículo 100 del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;

  5. - El decreto supremo Nº 91 del 20 de marzo de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Décima S.A.;

  6. - Acta de acuerdo de prórroga de tarifas de Aguas Décima S.A. de fecha 29 de enero de 2013;

  7. - Publicaciones del extracto del acta referida en punto anterior, de fecha 4 de febrero de 2013;

  8. - Resolución Nº 747 de 28 de febrero de 2013, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Que, las fórmulas tarifarias a que hace referencia el citado artículo 2, tienen un periodo de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses anteriores al término del referido periodo tarifario, haya acuerdo entre el prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro período igual de cinco años, fundado en la no existencia de cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias;

  11. - Que, mediante acta de fecha 29 de enero de 2013, suscrita entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la concesionaria Aguas Décima S.A. se convino en prorrogar a partir del 7 de abril de 2014, la vigencia por un nuevo período de cinco años, del nivel tarifado establecido por decreto supremo Nº 91, del año 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual...

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