Decreto núm. 118 EXENTO, publicado el 11 de Agosto de 2023. DECLARA RENUNCIA DE LA EMPRESA TRANSMARK CHILE II SpA, A LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'LICANCURA 3', EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940829935

Decreto núm. 118 EXENTO, publicado el 11 de Agosto de 2023. DECLARA RENUNCIA DE LA EMPRESA TRANSMARK CHILE II SpA, A LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'LICANCURA 3', EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

DECLARA RENUNCIA DE LA EMPRESA TRANSMARK CHILE II SpA, A LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "LICANCURA 3", EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

Núm. 118 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en el decreto supremo N° 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Nuevo Reglamento para la Aplicación de la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto N° 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en adelante el "Reglamento de Concesiones de Energía Geotérmica"; en el decreto supremo N° 131, de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 17, de 2021, del Ministerio de Energía, que otorga Concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Licancura 3", ubicada en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, provincias de Arica y del Tamarugal, comunas de Camarones y Colchane, a la empresa Transmark Chile II SpA, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, mediante decreto supremo N° 17, de 5 de abril de 2021, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de diciembre de 2021, se otorgó a la empresa Transmark Chile II SpA, en virtud de la ley N° 19.657, la concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Licancura 3", ubicada en las comunas de Camarones y Colchane, provincias de Arica y del Tamarugal, regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, sobre una superficie total de 2.160 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Sirgas (WGS 84), Huso 19 Sur, son las siguientes:

  2. Que, el artículo 41 de la ley N° 19.657 dispone que "la concesión de energía geotérmica es renunciable parcial o totalmente, mediante...

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