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Decreto núm. 117, publicado el 14 de Noviembre de 2015. PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

Núm. 117.- Santiago, 19 de agosto de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº15, y 54, Nº1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), mediante la resolución MSC.308(88), de 3 de diciembre de 2010, por la cual se agrega un nuevo párrafo 9 a la Regla 18 del Capítulo V "Aprobación, reconocimiento y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos y del registrador de datos de la travesía" y se sustituye la regla 23 sobre "Medios para el trasbordo de prácticos" del Capítulo V.

Que el referido Convenio y el Protocolo de 1988 fueron publicados en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980 y 22 de noviembre de 2000, respectivamente.

Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes según lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y que las mismas entraron en vigor internacional el 1 de julio de 2012 en conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio SOLAS,

Decreto:

Artículo único

Promúlganse las Enmiendas al Convenio...

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