Decreto núm. 116, publicado el 14 de Abril de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 63, DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DAR 17) - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900826222

Decreto núm. 116, publicado el 14 de Abril de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 63, DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DAR 17)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 63, DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DAR 17)

Santiago, 24 de febrero de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 116.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; los artículos 63 y 83 de la ley Nº 18.916, que aprueba Código Aeronáutico; la ley Nº 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; el decreto supremo Nº 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI); el decreto supremo Nº 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (DAR 17); lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil por Oficio DGAC.JUR.OF. Nº 05/0/1317/6679 de 26 de noviembre de 2020.

Considerando:

  1. Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional aprobó enmiendas del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional, incorporando normas y métodos recomendados internacionales.

  2. Que es necesario incorporar a la reglamentación nacional sobre seguridad de la aviación civil las enmiendas del precitado Anexo 17, sobre intercambio de información, medidas relativas a los pasajeros y el equipaje de mano, así como nuevas medidas relativas a la carga, el correo y ciberamenazas.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (DAR 17), en la forma que se indica:

1) Reemplázase en el Capítulo 1: Definiciones, las definiciones "Carga o correo de alto riesgo" y "Verificación de antecedentes", por las siguientes:

"CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO: Carga o correo que, según información de inteligencia específica, se considera que constituye una amenaza para la aviación civil o presenta anomalías o indicios de manipulación indebida que suscitan sospecha.".

"VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES: Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo antecedentes penales, y cualquier otra información relacionada con la seguridad que sea pertinente para evaluar la idoneidad de la persona, de conformidad con la legislación nacional.".

2) Incorpórase un párrafo 2.1.4, nuevo, del siguiente tenor:

"2.1.4 La DGAC dentro de sus facultades establecerá, controlará y aplicará las...

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