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Decreto núm. 115, publicado el 04 de Diciembre de 2020. TRASLADA A DON HUGO IGNACIO LLANOS MARDONES PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CHILE EN NUEVA ZELANDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

TRASLADA A DON HUGO IGNACIO LLANOS MARDONES PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CHILE EN NUEVA ZELANDA

Núm. 115.- Santiago, 25 de agosto de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; el decreto N° 2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 33 de 1979, los decretos N 2.154 de 1997, 264 de 2017 y 114 de 2020, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nos 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.os

Considerando:

  1. Que, por decreto N° 264 de 2017 se destinó al señor Hugo Ignacio Llanos Mardones (RUN N° 7.813.822-K), como Embajador de Chile ante el Gobierno de la República Islámica de Irán a contar del día 1 de enero de 2018.

  2. Que por decreto N° 114 de 2020, citado en los vistos, el señor Rodrigo Álvaro Espinosa Marty cesó de prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Nueva Zelanda, a contar del 1 de septiembre de 2020.

    Decreto:

  3. Trasládese al señor Hugo Ignacio Llanos Mardones (RUN N° 7.813.822-K), Embajador 1a Categoría Exterior, para que preste servicios en la Embajada de Chile en Nueva Zelanda, a contar del 1 de septiembre de 2020, fecha en la cual deja de desempeñar funciones en la Embajada de Chile ante el Gobierno de la República Islámica de Irán.

  4. La persona señalada continuará rindiendo la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421 citado en los Vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, y permanecerá en la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

  5. Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el DEL N° 33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto 2.154...

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