Decreto núm. 115, publicado el 04 de Diciembre de 2020. TRASLADA A DON HUGO IGNACIO LLANOS MARDONES PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CHILE EN NUEVA ZELANDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
TRASLADA A DON HUGO IGNACIO LLANOS MARDONES PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CHILE EN NUEVA ZELANDA
Núm. 115.- Santiago, 25 de agosto de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; el decreto N° 2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 33 de 1979, los decretos N 2.154 de 1997, 264 de 2017 y 114 de 2020, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nos 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.os
Considerando:
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Que, por decreto N° 264 de 2017 se destinó al señor Hugo Ignacio Llanos Mardones (RUN N° 7.813.822-K), como Embajador de Chile ante el Gobierno de la República Islámica de Irán a contar del día 1 de enero de 2018.
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Que por decreto N° 114 de 2020, citado en los vistos, el señor Rodrigo Álvaro Espinosa Marty cesó de prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Nueva Zelanda, a contar del 1 de septiembre de 2020.
Decreto:
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Trasládese al señor Hugo Ignacio Llanos Mardones (RUN N° 7.813.822-K), Embajador 1a Categoría Exterior, para que preste servicios en la Embajada de Chile en Nueva Zelanda, a contar del 1 de septiembre de 2020, fecha en la cual deja de desempeñar funciones en la Embajada de Chile ante el Gobierno de la República Islámica de Irán.
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La persona señalada continuará rindiendo la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421 citado en los Vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, y permanecerá en la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.
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Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el DEL N° 33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto 2.154...
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