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Decreto núm. 115 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2023. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ATACAMA

Núm. 115 exento.- Santiago, 14 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.395, artículo 24º, 11.764, artículo 134º y 17.538, artículo único; decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS Nº 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el DS Nº 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, cuyo texto será el siguiente:

TÍTULO I DE LA NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1
Artículo 1°

El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a los afiliados/as que lo integren. Todo ello con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del afiliado/a y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General" y por el presente Reglamento. Asimismo, el Servicio de Bienestar estará sometido a la Fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas.

TÍTULO II DE LA MISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículos 2 a 5
Artículo 2°

La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, es gestionar y administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de necesidades, mejora y elevación de las condiciones de vida de los funcionarios/as Asistentes de la Educación, del funcionario/a y jubilado/a de la administración del Servicio Local de Educación Pública Atacama, y sus cargas legalmente reconocidas, a través de una atención de calidad, integral, oportuna y eficiente, considerando en su accionar la pertinencia territorial local, la multiculturalidad y el enfoque de género.

Artículo 3°

El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama fundará su accionar en principios tales como: Solidaridad, Equidad, Transparencia, Respeto, Empatía, Colaboración y Eficiencia.

Artículo 4°

Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, serán los siguientes:

. Objetivos generales:

  1. Contribuir a la mejora y elevación de la calidad de vida del afiliado/a y sus cargas familiares.

  2. Proporcionar atención de calidad, integral, oportuna y eficiente al afiliado/a y sus cargas familiares.

    . Objetivos específicos:

  3. Detectar de manera permanente las necesidades e intereses de los afiliados/as y sus cargas familiares.

  4. Promover una gestión y administración proactiva, que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos.

  5. Atender oportunamente las situaciones sociales y económicas que puedan afectar al afiliado/a y sus cargas familiares.

  6. Mantener una comunicación eficiente y eficaz con los afiliados/as y las asociaciones gremiales.

  7. Administrar racionalmente los recursos disponibles.

  8. Observar y preservar la probidad en cada una de sus acciones.

Artículo 5°

Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama serán:

  1. Gestionar y administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, vivienda, recreación, y otros que se contemplen en el presente Reglamento.

  2. Establecer Convenios con Instituciones y Empresas, orientados a proporcionar beneficios a los afiliados/as y sus cargas familiares.

  3. Elaborar, implementar y evaluar programas y/o proyectos sociales específicos según detección de necesidades e intereses de los afiliados/as.

  4. Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.

TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Artículos 6 a 17
Artículo 6°

La Administración del Servicio de Bienestar de los funcionarios/as corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará integrado por 8 miembros, en que estarán representados en igual proporción, por un lado, los afiliados/as y, por otro lado, el Servicio Local de Educación Pública Atacama, según se indica a continuación:

  1. Director Ejecutivo. En caso que no ejerciere esta facultad, el Director Ejecutivo deberá designar a un Jefe/a de Departamento o una Jefatura de una Subdirección, de nivel jerárquico equivalente para que lo integre.

    El Director Ejecutivo o quien este designe en su lugar, será quien presida el Consejo Administrativo.

  2. Jefe/a de Departamento de Gestión de Personas.

  3. Jefe/a de Departamento de Administración y Finanzas.

  4. Jefe/a de Unidad Jurídica.

  5. Cuatro representantes de los afiliados, que serán elegidos para participar en el Consejo Administrativo a través de votación directa de los socios del Servicio de Bienestar. Existirán cuatro representantes titulares y cuatro suplentes.

    Uno de los representantes de los afiliados/as y su suplente, cuando corresponda, serán designados por la Asociación de Funcionarios que cumpla con el requisito de que el 80% de sus socios estén afiliados/as al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación, lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.

    El Servicio de Bienestar, contará con un Encargado/a, designado por resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Atacama, quien actuará como Secretario/a del Consejo Administrativo, teniendo en él derecho a voz y no a voto.

Artículo 7°

Los representantes de los afiliados/as que integren el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto, la que se realizará cada dos años en el tercer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo. En estas elecciones cada afiliado/a tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.

Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares de los afiliados/as aquellos que obtengan las más altas mayorías, y los suplentes serán quienes le sigan en la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal e) del artículo 6.

En caso de empate, será electo el afiliado/a más antiguo/a en el Servicio de Bienestar, y en segundo caso, en el Servicio Local de Educación Pública Atacama.

Se entenderán elegidos/as como suplentes, aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados/as, podrán permanecer dos años en sus cargos, pudiendo postular a la reelección y ser reelegidos solamente por un nuevo período.

Artículo 8°

Para ser elegido/a como representantes de los afiliados/as, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado/a al Servicio de Bienestar con una antigüedad de, a lo menos, un año, salvo en la elección del primer Consejo Administrativo;

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna por el Servicio de Bienestar durante el año anterior a la elección;

  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar;

  5. Ser funcionario/a del Servicio Local de Educación Pública Atacama, con una antigüedad de, a lo menos, dos años, y

  6. No ser miembro de las directivas de las Asociaciones de Funcionarios/as.

La regulación de la elección del primer Consejo Administrativo, está contenida en el artículo transitorio 49º.

Artículo 9° Los representantes de los afiliados/as cesarán en sus cargos:
  1. Por muerte;

  2. Por renuncia;

  3. Por término del período de su mandato;

  4. Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido/a representante de los afiliados/as, o por inhabilidad sobreviviente, y

  5. Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.

Artículo 10°

En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos. En el mismo evento, los representantes de los afiliados/as serán reemplazados por los suplentes.

Artículo 11°

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada dos meses y serán citadas por el Encargado/a del Servicio de Bienestar, por escrito o por correo...

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